El Canal del Informante está gestionado a nivel interno, garantizando las medidas de seguridad adecuadas para la máxima confidencialidad de las comunicaciones a través del mismo, la identidad del informante y de los terceros mencionados, el tratamiento de la información y de su investigación, así como la licitud del tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa vigente, impidiendo el acceso a personas no autorizadas.

El Canal del Informante puede ser usado por cualquier empleado, autónomo, proveedor, usuario, familiar o terceros que sospechen de la existencia de alguna actuación presuntamente ilícita o delictiva en la operativa de la Residencia Canigó que hayan podido conocer.

Quedan expresamente excluidas de este Canal las comunicaciones relativas a reclamaciones laborales que estén relacionadas con la organización de la Residencia Canigó, con la operativa del día a día, condiciones laborales o conflictos interpersonales, así como las reclamaciones relacionadas con el residente y  la actividad diaria de la residencia, pudiendo presentarlas a través de cauces habituales previstos en la Residencia Canigó. También quedan expresamente excluidas las comunicaciones malintencionadas o abusivas de manera deliberada de información incorrecta o engañosa.

Se podrá realizar la comunicación identificándose o de manera anónima, garantizándose en todos los casos la confidencialidad de la comunicación recibida, así como la documentación que se genere en el curso de la investigación cuando proceda.

Las comunicaciones llegan directamente al Responsable del Sistema Interno de Información.

Esta persona será la encargada de llevar a cabo las investigaciones y de presentar las conclusiones.

Si durante la investigación se detecta que existe alguna persona con conflicto de intereses, quedará excluido de todo el proceso.

En algunos casos será necesario el acceso de terceras personas cuando resulte ineludible para el mejor curso de la investigación, la adopción de medidas disciplinarias, o la tramitación de los procedimientos judiciales que en su caso procedan.

En un plazo máximo de 7 días desde la recepción de la comunicación, el Responsable del Sistema Interno de la Información realizará un acuse de recibo de la comunicación al informante.

Si se concluye que procede abrir la investigación, el informante recibirá una respuesta en un plazo razonable, que no será superior a 3 meses desde la recepción del acuse de recibo de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

La comunicación con el Responsable del Sistema Interno de Información al objeto de actualizar la información y documentación del proceso se podrá llevar a cabo por varias vías:

  • A través del formulario disponible en la página web (Registro de denuncia)
  • Por correo postal a la dirección:

Residencia Canigó.

C/ Menorca 16

08630 Abrera (Barcelona).

  • A solicitud del informante, mediante entrevista personal.

Se deberá proporcionar la siguiente información:

  • Descripción de los hechos objeto de denuncia
  • Indicios sobre los que se basa la sospecha de la persona denunciante
  • Identidad de la persona denunciada, si es que se conoce el responsable del hecho objeto de la denuncia.

Deberán acompañarse todos los elementos probatorios de los que disponga la persona denunciante. Si la persona denunciante se negase por cualquier razón a firmar el resumen de los hechos elaborado, los hechos denunciados verbalmente podrán ser igualmente objeto de investigación, dejando constancia por escrito de las razones por las que la persona denunciante se niega a firmar.

Queda prohibida cualquier sanción, represalia o consecuencia negativa contra una persona por el hecho de haber formulado una denuncia, garantizando la confidencialidad de los datos. La persona denunciante deberá colaborar en la investigación interna que se realice como consecuencia de la denuncia.

En el caso en que no se obtenga información mínima requerida, no sea constitutivo de un comportamiento ilícito, delictivo o no suponga incumplimiento de normas, o resulte inverosímil o una mera valoración subjetiva de la persona denunciante carente de indicio de veracidad, la denuncia se archivará dejando constancia de ello en un informe que justifique de forma motivada las razones del archivo.

En el caso de que se cumplan los requisitos de admisión a trámite de la denuncia, se iniciará y dirigirá una investigación interna para averiguar si los hechos denunciados son ciertos, se emitirá una resolución y se adoptaran medidas de corrección. Se dejará evidencia documentada de todas y cada una de las actuaciones realizadas.

Sin perjuicio de lo anterior, este texto podrá ser objeto de revisión y, en su caso, actualización, de forma continuada. Será modificado siempre que se aprecie la posibilidad de alguna mejora.

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